«Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable en la cual una persona es asaltada, amenazada, humillada o lesionada como consecuencia directa de su trabajo».
(Organización Internacional del Trabajo)
«Uso intencional del poder, amenaza o efectivo, contra otra persona o un grupo, en circunstancias relacionadas con el trabajo, que cause o tiene un alto grado de probabilidad de causar lesiones, muerte, daño psicológico, mal desarrollo o privación».
(Organización Mundial de la Salud)
Acoso Laboral o mobbing
El acoso laboral es una de las formas de violencia en el trabajo.
Es una forma de comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores jerárquicos y subordinados, por el que la persona en cuestión es humillada y atacada varias veces, directa o indirectamente por una o más personas con el propósito y con el efecto de alienarla.
Comité Consultivo de la Comisión Europea para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo (2001).
Causas del mobbing:
- Cultura organizativa que aprueba el comportamiento de acoso moral o no lo reconoce como problema.
- Empleo inseguro.
- Cambio repentino en la organización.
- Malas relaciones entre el personal y la dirección.
- Malas relaciones (falta de respeto, envidia, rivalidad, celos, competitividad, etc.) entre compañeros, y comunicación escasa.
- Niveles extremos de exigencia laboral.
- Deficiencias en la política de personal y falta de valores comunes.
- Estilos de supervisión autoritarios.
- Flujos pobres de información.
El acoso psicológico puede agravarse debido a factores como la discriminación, la intolerancia, problemas personales y el consumo de drogas o alcohol.
Consecuencias del mobbing para el trabajador afectado:
- Psíquicas: ansiedad, depresión, falta de autoestima, fobias, culpabilidad, sensación de peligro, miedo continuo, agresividad.
- Físicas: dolores musculares, cefaleas, alteraciones del sueño y del apetito, problemas gastrointestinales.
- Sociales: aislamiento, alteraciones de la vida social.
Consecuencias del mobbing para el entorno familiar:
- Deterioro de las relaciones familiares, de pareja, con los hijos.
- Las derivadas de tener un miembro desmotivado, amargado y con posibles trastornos psicológicos.
Consecuencias del mobbing para la organización:
- Absentismo, deterioro del clima social y las relaciones interpersonales, disminución de la calidad y la productividad, aumento de accidentes e incidentes, incremento de enfermedades y bajas laborales.
Acoso sexual
Es planteado también como una de las formas de la violencia laboral, y más frecuentemente como una modalidad del acoso laboral.
La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, constituye una violación intolerable de la dignidad de los trabajadores o aprendices y que resulta inaceptable si: Dicha conducta es indeseable, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma, la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte del empresarios o trabajadores.” Recomendación 92/31 de las Comunidades Europeas, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
“Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”.
(OIT – Organización Internacional del Trabajo)
El acoso sexual puede presentarse de distintas maneras:
- Como chantaje: cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral −aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo− para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
- Como ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.
Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza:
- Física: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.
- Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas.
- No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.
Acoso Discriminatorio
Por acoso discriminatorio se entiende toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Conductas discriminatorias:
- Juzgar el desempeño de manera ofensiva.
- Aislar al trabajador impidiendo a sus compañeros relacionarse con él.
- Obligar a un trabajador a realizar tareas en contra de su conciencia.
- Asignarle tareas degradantes.
- Tratarle como si no existiera o dificultar o impedir su comunicación.
- Criticar su vida privada.
- Mofarse de sus discapacidades.
- Imitar al trabajador con el objetivo de ridiculizarle.
- Atacar sus creencias políticas o religiosas.
- Atacar su nacionalidad.
- Atacar su reputación difundiendo rumores, etc.
Enlaces relacionados con la violencia en el trabajo